lunes, 1 de octubre de 2012

¿ Cuándo retener ...?

Es una obligación que tienen los empresarios la de retener cuando se abonan rendimientos a terceras personas. Sin embargo, no siempre se ha de hacerlo... ¿Sabes cuándo se debe retener y cuándo no ?

Cada vez que ocurra ésto, aplica una regla básica:
  1. Si es una persona jurídica, no se tiene la obligación.
  2. Si es una factura emitida por persona física que actúa como profesional, sociedades civiles y comunidades de bienes, sí se debe retener. 
Existe una excepción a esa regla básica, sólo se deberá retener cuando los rendimientos que satisfaga se consideren derivados de una actividad profesional. Un ejemplo muy gráfico sería, la factura que recibimos de nuestra imprenta, por papelería, encuadernación, etc, si la actividad la desarrolla una persona física, al ser una actividad empresarial y no profesional, no tendríamos que retenerle.

Si por el contrario, es un empresario persona física que tributa en el IRPF por el régimen de módulos, en algunos casos deberá practicarle una retención especial del 1 por ciento.